Aliado: Dentos, Cardenas & Cardenas
Con el fin de mantenerlos informados de la actualidad en materia laboral, de seguridad social y migratorio, encuentren a continuación un resumen de las novedades relevantes presentadas en el mes de octubre:
Novedades legislativas y jurisprudenciales:
- En sentencia SL2358 de 2024, la Corte Suprema de Justicia reiteró que siempre que existe una causal objetiva y se contradiga la presunción de despido discriminatoria para una persona que tenga fuero, no es obligatorio acudir al Ministerio del Trabajo y por tanto el empleador estaría legitimado para terminar la relación laboral con justa causa. En el caso bajo estudio, la Corte determinó que si bien el demandante solicitaba la protección a la estabilidad laboral reforzada por motivo de su condición de salud, el motivó de la terminación de la relación laboral fue proporcional y con la gravedad suficiente, pues el trabajador incurrió en conductas constitutivas de acoso sexual. Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro de las obligaciones del empleador está la eliminación de todas las formas de violencia, y también el deber de proteger la dignidad de las víctimas.
- Mediante sentencia T- 409 de 2024 la Corte Constitucional reiteró la obligación del empleador de tener el cuidado y custodia de la información laboral de los trabajadores, aclarando que esta carga no puede ser trasladada al trabajador. En caso de pérdida o destrucción de la información, los empleadores deben iniciar acciones efectivas para reconstruir los archivos laborales, sin perjuicio de que el trabajador aporte las pruebas en su poder para demostrar la existencia de una relación laboral. En cuanto al tiempo mínimo de custodia, la Corte resaltó que si bien no existe un estándar legal claro, se puede adoptar una interpretación analógica del Código de Comercio, sin dejar de lado la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la seguridad social de un trabajador.
- La Corte Constitucional en sentencia T – 414 de 2024 estudió el caso de una trabajadora víctima de violencia por parte de su expareja, a la cual le fue negada la posibilidad de trabajar de manera remota sin consideración alguna por su situación (contaba con medidas provisionales de seguridad a su favor). La Corte recordó que los empleadores tienen la obligación de abordar situaciones como esas con un enfoque de género, cumpliendo con los deberes de actuar con debida diligencia, corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad y evitando la revictimización y repetición. Por tanto, los empleadores no pueden asumir una posición neutral, pues podría implicar la vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
- Mediante sentencia SL2444 de 2024, la Corte Suprema de Justicia reitero la posibilidad que tienen los jueces laborales de apreciar libremente las pruebas, según establece el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Lo anterior, pues el juez no está sujeto a una tarifa legal, sino que dependiendo de las circunstancias de cada caso, puede preferir algunas pruebas sobre otras, y por este solo hecho no debe entenderse que el sentenciador incurrió en errores jurídicos.
- La Corte Constitucional mediante sentencia T- 388 de 2024, estudió el caso de un afiliado que solicitó la indemnización sustitutiva por periodos laborados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. La Corte determinó que la figura de la indemnización sustitutiva existía antes de la mencionada norma, como prestación subsidiaria en reemplazo del pago de la pensión de vejez. Por tanto, para proceder con el reconocimiento de esta prestación, debe analizarse las circunstancias particulares de cada caso, para establecer la entidad a cargo de efectuar los aportes. En caso de ser un empleador privado, éste deberá realizar un cálculo actuarial para transferir a la respectiva administradora los recursos para financiar la indemnización.
Sabías que….
- El Ministerio del Trabajo expidió el primer decreto que reglamenta algunos aspectos de la reforma pensional, Decreto 1225 de 2024, por el cual se regula: (i) la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, (ii) la asignación aleatoria para aquellos afiliados que no ejerzan su derecho a seleccionar una entidad, (iii) requisitos para la oportunidad de traslado, y (iv) las posibles consecuencias por el fraude en el cómputo de tiempos para acceder al régimen de transición.
- El pasado 17 de octubre de 2024, la plenaria de la Cámara de Representantes en segundo debate aprobó la reforma laboral con un total de 88 artículos. El proyecto continuará el trámite legislativo ante el Senado de la República, en el cual deberá superar dos debates adicionales.
- El Ministerio del Trabajo mediante Resolución 4689 de 2024, reglamentó la modificación del valor de las multas que puede imponer la entidad de salarios mínimos a Unidades de Valor Básico (UVB), aproximando el valor con dos decimales. Por tanto, en todo acto administrativo que imponga multas o sanciones, el Ministerio deberá señalar el valor a pagar en UVB, valor que será actualizado anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).