La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) emitió la Resolución N° 705/2023 el 31 de mayo de 2023, con el objetivo de reglamentar la Ley N° 6366/2019, que modifica la Ley N° 1334/98 «De Defensa del Consumidor y el Usuario», proporcionando mayor claridad y transparencia en la información sobre las operaciones de crédito (la “Resolución”).
La Resolución dispone que todas las operaciones realizadas entre consumidores finales y proveedores de bienes o servicios deben cumplir, sin excepción, los requisitos establecidos en los artículos 4°, 6°, 10°, 15° y 29° de la Ley N° 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario”, modificada por la Ley N° 6366/2019.
El artículo 4° define los términos de consumidor y usuario, proveedor, productos, servicios, anunciante, actos de consumo, consumo sustentable, contrato de adhesión, intereses colectivos y Costo Total de Crédito (CTC).
El artículo 6° establece los derechos básicos del consumidor, que incluyen la libre elección, protección de la vida, salud y seguridad, educación y divulgación adecuadas, información clara sobre productos y servicios, protección contra la publicidad engañosa y prácticas comerciales abusivas, reparación de daños, constitución de asociaciones de consumidores, adecuada prestación de servicios públicos, cumplimiento de las condiciones publicitadas, información sobre cancelación anticipada de crédito y conocimiento del CTC.
El artículo 10° especifica que los precios de productos o servicios, incluidos los impuestos, deben indicarse con precisión en la oferta, y en el caso de financiamiento a plazos, se debe incluir información sobre el costo de la financiación basado en CTC.
El artículo 15° establece las informaciones que el proveedor de servicios debe proporcionar de forma clara y precisa, como el nombre y domicilio del proveedor, descripción del servicio, calidad, materiales utilizados, precio, plazo de validez, riesgos para la salud y seguridad, garantía contractual y el CTC.
Finalmente, el artículo 29° establece los elementos que deben consignarse en las operaciones de crédito, incluyendo el precio al contado, intereses, recargos, número de pagos, suma total a pagar, derechos y obligaciones en caso de incumplimiento, y CTC.
Es importante notar que se establece que esta reglamentación no es aplicable a las entidades financieras reguladas por el Banco Central del Paraguay (BCP) y a aquellas supervisadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).
Además, prevé que los proveedores de bienes y servicios, al momento de celebrar contratos de adhesión con consumidores o usuarios, deben entregar un documento que contenga toda la información relevante sobre el bien o servicio adquirido. Esta información incluye el precio total ya cobrado, el costo total para cancelar el contrato antes de la fecha de expiración pactada, el valor del servicio, el CTC y otros detalles necesarios para que el consumidor o usuario comprenda plenamente el crédito.
La Resolución también establece que toda la información relacionada con el CTC, emitida por los proveedores, debe estar impresa en hojas con logo y membrete, firmada por el responsable y sellada por el proveedor emisor de la documentación, bajo pena de nulidad y sujeto a las sanciones establecidas en la normativa vigente.
En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas en el Decreto N° 21004/2003, que regula el Procedimiento Administrativo Único para los Procesos Sumariales en Materia de Defensa del Consumidor y el Usuario, así como las resoluciones vigentes o futuras.
Estudio Aliado: Vouga Abogados