La Superintendencia de Valores regula la asesoría bursátil en el Reglamento General del Mercado de Valores

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La Superintendencia de Valores (la “Superintendencia”) emitió en fecha 17 de agosto de 2023 la Resolución CNV No. 40/23, con el fin de establecer las condiciones y requisitos para la prestación de servicios de asesoría en materia de valores en Paraguay. En este sentido, dicha resolución incorporó un nuevo título dentro del Reglamento General del Mercado de Valores (el “Reglamento”), el número 34, dedicado especialmente a regular estos servicios.

Disposiciones Generales

La Superintendencia definió al asesoramiento en materia de valores o asesoramiento bursátil como la realización de recomendaciones personalizadas a un cliente con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. Además, excluyó de esta definición a las recomendaciones de carácter genérico.

Seguidamente, estableció que los asesores deberán realizar una evaluación de sus clientes, confeccionando un perfil de inversión personalizado, para lo cual deberán solicitar, como mínimo, ciertos datos establecidos en la resolución. Estos perfiles deberán estar a disposición de la Superintendencia.

La resolución, además, establece que los asesores deberán clasificar los productos de inversión incluidos en su oferta en productos de inversión complejos y no complejos, y establece los parámetros de clasificación para cada categoría. Los productos de inversión complejos solo podrán ser ofrecidos a inversores calificados o inversores institucionales.

Adicionalmente, los asesores deberán establecer políticas y procedimientos dirigidos a garantizar que el cliente comprende la relación entre el riesgo y rendimiento de los productos y que la situación financiera del cliente permite financiar las inversiones. Además, solo podrán ofrecer al cliente servicios y productos que se ajusten a su perfil.

Registro de asesores en la Superintendencia

La Superintendencia habilitará un registro de personas que presten servicios de asesoría bursátil, denominado el Registro de Asesores. Estas personas se encontrarán sometidas al régimen de supervisión y fiscalización de la Superintendencia. En este sentido, los asesores deberán prestar el servicio por sí mismos y no podrán delegar sus funciones.

La resolución establece los documentos a ser presentados para la inscripción en el Registro de Asesores.

Cabe destacar que esta Resolución fue formalmente emitida por la Comisión Nacional de Valores, que fue sustituida en sus funciones por la Superintendencia de Valores, creada el 1 de septiembre de 2023 con la promulgación de la Ley N° 7162/2023.

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