El sábado 27 de julio de 2024, mediante Decreto Supremo 140-2024-EF, se aprobó el reglamento de la Ley 31969, destinado a impulsar la competitividad y el empleo en los sectores textil, de confecciones, agrario, agroexportador y agroindustrial.
Contribuyentes a quienes les alcanza la Ley
- Del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General que desarrollan principalmente actividades de la industria textil y confecciones de División 13 – Clases: 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393 y 1399, y la División 14 – Clases: 1410, 1420 y 1430 de la Sección C de la CIIU Revisión 4.
- Comprendidos en el artículo 2 de la Ley N° 31110 – Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego agroexportador y agroindustrial.
Disposición tributaria
El reglamento contiene diversas disposiciones sobre los requisitos a cumplir para gozar de los siguientes beneficios tributarios:
- Crédito Tributario por Reinversión de utilidades: 20% para los sectores textil y confecciones, aplicable hasta el ejercicio 2028.
- Régimen Especial de Depreciación para los sectores textil y confecciones: Hasta 33,33% para maquinaria adquirida en los años 2024 y 2025.
- Deducción Adicional por Contratación de Trabajadores para los sectores textil y confecciones, así como para los sectores agrario y de riego, agroexportador y agroindustrial: Deducciones adicionales con un cálculo específico.
Modificación al reglamento de la Ley del Joven Empresario
Igualmente, mediante Decreto Supremo 140-2024-EF se modificó el Reglamento de la Ley N° 31828, Ley del Joven Empresario.
Disposición tributaria
Se ha actualizado la normativa sobre la información para determinar el empleo en el período base. Para aplicar el beneficio, es necesario regularizar la presentación de las declaraciones mensuales y el pago de las remuneraciones a través del medio establecido por la SUNAT. Esto debe hacerse antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio correspondiente.
Información que entidades financieras deben suministrar a SUNAT
El Decreto Supremo 139-2024-EF, publicado el 27 de julio de 2024, modifica el reglamento que establece la información que debe suministrarse a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina – CAN.
Las modificaciones versan sobre:
- El alcance de las instituciones financieras que deben declarar información a la SUNAT.
- El alcance de las cuentas financieras.
- Los procedimientos de debida diligencia para identificar cuentas reportables y para redefinir su estatus ante cambio de circunstancias.
En caso requiera más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: José Del Castillo Simón y/o Gonzalo Echevarría Mey.
Aliado: Osterling Abogados