Aliado: AVL Abogados
Se han introducido modificaciones a la Resolución NAC-DGERCGC16-00000191, relacionada con la declaración de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), aplicables a personas naturales y jurídicas que realizan pagos al exterior, las cuales entraron en vigor desde el 15 de octubre.
Los principales ajustes son:
- Reembolso del ISD en Pagos con Tarjeta. – Se establece que, cuando se efectúen pagos al exterior con tarjeta de crédito o débito y se haya realizado la retención del ISD, el tarjetahabiente podrá solicitar la reversión del cobro a la entidad financiera.
- Exención para Servicios Educativos y de Salud. – Se añade que los pagos internacionales por servicios de educación o tratamientos médicos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, exentos del ISD, no serán contabilizados en el límite de exención del impuesto para pagos con tarjeta, conforme lo establece la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador. En caso que se haya efectuado la retención, se aplicará el procedimiento de reverso según la normativa vigente.
Estas reformas simplifican el cumplimiento tributario para los contribuyentes, garantizando un proceso más claro en cuanto al manejo de las exenciones y devoluciones del ISD, con especial énfasis a quienes realizan pagos por servicios esenciales en el exterior.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.