El jueves 12 de septiembre, la Cámara de Senadores no reunió los votos necesarios (23 de 45 posibles) para ratificar la versión del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria que sancionó en su Sesión Extraordinaria del 19 de junio de 2019 y rechazar así las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en su Sesión Extraordinaria del 10 de julio de 2019.
De los 24 Senadores presentes al tratarse el Proyecto en dicha Sesión, sólo 18 votaron por ratificar la versión sancionada por la Cámara de Senadores; quedando, en consecuencia, sancionada la versión de la Cámara de Diputados, que en los próximos días debería de estar siendo remitida al Presidente de la República para que la promulgue y publique como ley.
Es incierto el tiempo que transcurriría para que la Cámara de Senadores remita la ley sancionada al Poder Ejecutivo, pero, a juzgar por los tiempos de remisión de una Cámara a otra que se manejaron en este Proyecto, podría estimarse que no deberían de pasar más de 2 semanas para que ello ocurra.
Una vez reciba la ley sancionada, el Presidente tiene 20 días hábiles para vetarla, atendiendo a que la misma tiene más de 20 artículos.
Una vez transcurrido el plazo mencionado sin que el Poder Ejecutivo se expida sobre el Proyecto sancionado como ley por el Congreso, el mismo queda promulgado automáticamente, de conformidad con el artículo 205 de la Constitución Nacional.
La Reforma Tributaria sancionada en su versión de la Cámara de Diputados tiene muy pocas probabilidades de ser vetada por el Presidente, ya que la misma no presenta casi ningún cambio respecto del texto presentado por el Poder Ejecutivo el 9 de mayo pasado, cuando inició el trámite legislativo.
El 24 de septiembre de 2019 el Congreso Nacional dio a conocer la Reforma Tributaria como Ley 6380/19, remitida en dicha fecha al Presidente de la República, quien, al día siguiente, la promulgó e hizo publicar en la Gaceta Oficial 186 del 25 de septiembre de 2019, como especial y segunda edición
de esa fecha, cuyo único contenido es la Ley de Reforma Tributaria.
El calendario de entrada en vigencia (total o escalonada) de la Reforma Tributaria sería fijada por Decreto del Poder Ejecutivo dentro de los 90 días siguientes a su promulgación, conforme lo establece el artículo 154 de dicha norma, y según así lo confirma la experiencia de la entrada en vigencia de las grandes modificaciones al régimen tributario vigente ocurridas con las Leyes 2421/04 y 5061/13, dispuestas por los Decretos 4306/04, 1012/13 y sus complementos.
Según comentarios de algunos exponentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, la entrada en vigencia de casi toda la Reforma Tributaria estaría planeada para el 1 de enero de 2020, salvo por cuestiones específicas cuya implementación requeriría de un mayor tiempo, como las normas sobre precios de transferencia, que podrían entrar en vigencia el 1 de julio de 2020, replicándose así lo acontecido con la entrada en vigencia de la Ley 5061/13, que fue sancionada en octubre de un año mientras que sus modificaciones tributarias y el ajuste de precios entraron en vigencia el 1 de enero y el 1 de julio del año siguiente, respectivamente.
Aquí podrán descargar el texto de la Ley de Reforma Tributaria sancionada por el Congreso Nacional en formato DOC.
Para mayor información o asistencia respecto a este u otros temas tributarios, favor contactar con Andrés Vera (avera@vouga.com.py).
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