Las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen (IG/DO) son un reconocimiento de la existencia de ciertos productos que gozan de características únicas vinculadas con el área geográfica de la cual proceden ― por causa de determinadas condiciones naturales y la manera tradicional en la que sus productores trabajan ―. Este reconocimiento beneficia al consumidor, quien puede identificar productos de una calidad superior o diferenciada. También posiciona mejor al productor en el mercado, al permitir una mejor retribución por sus productos.
El pasado 15 de febrero se firmó el Decreto N° 1286 por el cual se reglamenta la ley N° 4923/2013 “De Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen”. Este decreto posee 50 artículos dedicados a la reglamentación minuciosa de esta ley, y encarga su aplicación a la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI).
Entre otros aspectos, el decreto detalla las especificaciones técnicas a las cuales deberá ajustarse un producto para solicitar el registro de IG/DO, los criterios que rigen la delimitación del área de producción de una IG/DO (factores geográficos y ambientales, costumbres y tradiciones de la región,
etc.) y el trámite para iniciar el registro y reconocimiento de una IG/DO.
Este reconocimiento pretende generar un impacto positivo en la economía del país, emulando la experiencia de otros países que experimentaron un beneficio en áreas como el turismo, la gastronomía, la investigación y la actividad publicitaria en general. Así, se pretende incrementar también las oportunidades laborales y aportar a la construcción de la identidad cultural y tradiciones de la nación.
Por Laura Lezcano
Fonte: Vouga Abogados