Se crea el Programa Nacional para la Promoción, Fomento, Cultivo, Desarrollo de la Producción, Comercialización del Cáñamo y se Declara de Interés Nacional | Vouga Abogados

El pasado 28 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 3999/20 (el Decreto“Por el cual se crea el Programa Nacional para la Promoción, Fomento, Cultivo, Desarrollo del la Producción, Comercialización e Investigación del Cáñamo Industrial (Cannabis No-Psicoactivo), y se Declara de Interés Nacional”.

Ejecutivo decreta creación del Programa Nacional a favor del cáñamo  industrial, mientras está en vilo postura sobre autocultivo - Nacionales -  ABC Color
Fuente: ABC, 2020



De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto, el Programa Nacional, se encargará – entre otras cosas –, principalmente de:

  1. Promover las características y beneficios del cáñamo.
  2. Asesorara y promover su cultivo especialmente entre los pequeños productores, cooperativas y asociaciones de productores.
  3. Promover la introducción y el registro de las variedades del Cannabis SP en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) a los efectos de asegurar a los agricultores y usuarios en general la identidad genética y la calidad de la semilla que adquieren.
  4. Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
  5. Impulsar alianzas estratégicas con empresas y asociaciones para la producción del cáñamo; desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para los productores del cáñamo.
  6. Fomentar el uso de los productos derivados del cáñamo en los planes nacionales.

Asimismo, es importante destacar que, tanto el Banco Nacional de Fomento (BNF) como el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) otorgarán líneas de crédito destinadas a fomentar la producción, el cultivo y la comercialización del cáñamo; es importante mencionar que estos créditos se otorgarán en las mismas condiciones de la línea más favorable vigente al momento de su otorgamiento. Los destinatarios de los créditos serán aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa en la materia. En este sentido, y si bien el Decreto dispone que el programa estará dirigido especialmente a los pequeños productores y cooperativas, – de momento – no se han dispuesto límites o restricciones de ningún tipo respecto del perfil de las personas que puedan solicitar este tipo de créditos.

El Programa Nacional se financiará con una partida especial que se adicionará al Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); asimismo, el Programa también podrá recibir donaciones, subsidios y fondos especiales que podrán provenir de instituciones nacionales, públicas o privadas, así como de organismos internacionales siempre y cuando la entidad y el Programa Nacional hayan firmado un convenio de colaboración.

Queda pendiente la reglamentación del Decreto mediante la cual establecerán los aspectos operativos de la implantación del Programa Nacional; de acuerdo con lo dispuesto por el propio Decreto, la reglamentación deberá estar lista dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto. 

Para cualquier información adicional acerca de este asunto, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py) o Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py).

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