Por: Diego Peralta, Fernando Noriega, Magdalena Menchaca.
Con fecha 25 de julio de 2024 y, luego de un proceso de consulta pública, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó la Norma de Carácter General N°515 (la “NCG 515”) que establece un nuevo canal de comunicación entre los fiscalizados y la CMF y la Norma de Carácter General N°516 (la “NCG 516”) que establece criterios comunes para comunicar hechos esenciales y reservados.
Esta normativa busca establecer un único canal de comunicación entre los fiscalizados y la CMF, sin diferenciar por tipo de industria, denominado “CMF Supervisa”.
Las principales materias que aborda la nueva normativa son las siguientes:
- Canal de Comunicación entre los fiscalizados y la CMF: Se establece que todas las personas y entidades que por ley o normativa deban remitir información a la CMF deberán hacerlo a través de CMF Supervisa.El acceso deberá realizarse empleando el mecanismo de autenticación que defina la CMF, el cual será comunicado a la persona o entidad fiscalizada mediante correo electrónico. En caso de fiscalizados cuya regulación no requiera que estos o sus valores se encuentren inscritos en los registros de la CMF o que deban solicitar autorización de existencia a la misma, sus representantes deberán requerir a la CMF los mecanismos de autenticación para acceder a CMF Supervisa. Estos accesos se considerarán el mecanismo de identificación del representante del fiscalizado, por lo tanto, todos los documentos remitidos mediante CMF Supervisa se reputarán como originales y enviados por la entidad fiscalizada.En el caso de emisores de valores de oferta pública que ya cuenten con valores inscritos en el Registro de Valores, los nuevos valores que emitan deberán inscribirse a través de CMF Supervisa.
- Notificaciones: Se dan instrucciones a los fiscalizados para que informen y mantengan actualizadas, a través de CMF Supervisa, las casillas de correo electrónico que serán utilizadas como canales de comunicación oficiales para notificaciones, consultas o instrucciones que la CMF remita. Todo requerimiento formulado a las casillas electrónicas antes aludidas, deberá ser respondido a través del CMF Supervisa. En caso contrario, se reputarán como no remitidos a la CMF para todos los efectos legales.
- Actualización de la información remitida con motivo de solicitudes de inscripción y autorización de existencia: Las entidades fiscalizadas, deberán actualizar la información de identificación exigida a través de CMF Supervisa a más tardar dentro de los 5 días hábiles de ocurrido el hecho respectivo, tomado conocimiento del mismo o de cumplidas las solemnidades exigidas por ley o normativa al acto o instrumento correspondiente.
- Modificaciones a otras normativas: Se modifican diversas normativas vigentes que regulan la inscripción en los registros que lleva la CMF y las autorizaciones de existencia con el objeto de adecuarlas al uso de CMF Supervisa. En relación a los bancos, se deroga la Carta Circular N°5 de 2010, y modifica otras normativas, en atención a que, siendo CMF Supervisa el canal oficial de comunicación con la CMF, se hace innecesaria la obligación actual de que la documentación deba estar firmada por el gerente general del sujeto fiscalizado o acompañada de una carta conductora.Por su parte, la NCG 516 reemplaza el contenido del Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, para especificar que los bancos se deben de regir por las disposiciones contenidas en la Sección II de la Norma de Carácter General N°30 en materia de remisión de hechos esenciales o reservados, derogando la Circular N° 1.737 de 2005.
- Referencias en otras normativas: Establece que todas las referencias al SEIL, a la Extranet y las funcionalidades de envío de información que actualmente dispone CMF Sin Papel, se entenderán realizadas a CMF Supervisa. Las referencias realizadas al representante legal o gerente general deberán entenderse realizadas al gerente general, representante legal o convencional de la persona o entidad fiscalizada. Asimismo, cuando documentos o comunicaciones deban encontrarse suscritos por el gerente general o representante legal, se reputará cumplida dicha obligación por el hecho que dichos documentos o comunicaciones sean remitidos y suscritos electrónicamente a través de CMF Supervisa.
- Disposición transitoria: Se establece que los usuarios SEIL y Extranet serán reconocidos como tales en CMF Supervisa, manteniéndose los módulos disponibles para cada uno de ellos. Quienes no cuenten con usuario habilitado con rol de administración o quienes se encuentren en proceso de inscripción, deberán remitir la información de su representante legal, previo a la entrada en vigencia de la normativa para poder acceder a CMF Supervisa.
La NCG 515 entrará en vigencia el 1 de mayo de 2025, sin perjuicio que, entre la dictación de esta norma y esa fecha, el usuario y clave asignados para el envío de documentación a la CMF mediante Extranet o SEIL será el mecanismo de identificación formal del representante del sujeto fiscalizado.
La NCG 516, por su parte, entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2024, haciéndoles aplicable a los bancos las disposiciones de la Norma de Carácter General N°30 en materia de comunicación de hechos esenciales o reservados.
Cabe destacar que esta normativa, en el caso de emisores o patrocinadores de valores extranjeros, al otorgar los accesos al representante legal en Chile, corrige la situación actual referida a que entidades extranjeras que no cuentan con Rol Único Tributario chileno se ven impedidas de acceder a los sistemas de comunicación de la CMF.
Aliado: Carey