Durante la Sesión Ordinaria del día 11 de diciembre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley “Que Crea la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS)”. El Proyecto ya contaba con la media sanción por parte de la Cámara de Senadores. De esta forma, el texto de la ley se encuentra aprobado por el Poder Legislativo y pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Los motivos principales que impulsaron este Proyecto son, por un lado, la necesidad de promover la formalización de las actividades económicas y, por otro, mejorar y agilizar los procesos de constitución y funcionamiento de empresas, y, al mismo tiempo, reducir los costos administrativos. En
última instancia, lo que busca este Proyecto es la modernización del sistema empresarial y la mejora del clima de negocios en Paraguay.
Entre las novedades introducidas por la Ley, podemos destacar los siguientes aspectos:
- La posibilidad de constituir la EAS con un solo accionista.
- A los efectos de simplificar los trámites de constitución de una EAS, el Ministerio de Hacienda, previa alta del usuario, pondrá a disposición un formulario on-line de constitución de la sociedad el cual contendrá, además, un modelo de estatuto estándar.
- El proceso de apertura de una EAS se centralizará a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), administrado por el Ministerio de Industria y Comercio; será el SUECE quién derivará la solicitud a la Abogacía del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, para que se proceda a la inscripción de la misma.
- Una vez aprobada la inscripción, el dictamen de aprobación será remitido en simultáneo a las demás partes interesadas (SET, IPS, MTESS).
- En cualquier momento las EAS podrán transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos por el Código Civil o leyes especiales, asimismo, cualquier sociedad constituida bajo otro
tipo, podrá transformarse en una EAS. - Asimismo, se establece que el órganoi de gobierno de la EAS podrá auto-convocarse y quedará válidamente constituido siempre y cuando se reúnan en el mismo lugar los integrantes con el 100% de acciones con derecho a voto.
- La sindicatura o, cualquier otro órgano de fiscalización y vigilancia tendrá carácter optativo.
- Finalmente, se estima que, si la implementación es la correcta, la apertura de una EAS se realice en un tiempo aproximado de 72 horas.
Por otra parte, se prevé que las entidades financieras establezcan los mecanismos necesarios para que, con la mayor celeridad posible, las EAS puedan abrir cuentas bancarias; el plazo máximo de apertura está pendiente de ser definido por reglamentación.
Otro aspecto a destacar es que, si bien la nueva forma societaria será particularmente beneficiosa para los pequeños y medianos empresarios, esta no deja de ser una buena alternativa para toda clase de emprendedores que deseen iniciar una actividad económica en nuestro país, con independencia del tamaño o capital a ser destinado a la sociedad.
Finalmente, es importante mencionar que miembros de Vouga Abogados colaboraron activamente en la redacción del Proyecto de Ley y que, actualmente, se encuentran colaborando en el primer borrador de la que será la futura reglamentación.
Para mayor información al respecto, ponerse en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py) y/o Andrés Vera (avera@vouga.com.py).
FUENTE