Autores: Perla Alderete, Silvia Benítez, Daniela Leguizamón y Walter David Vera
En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno nacional ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) ha emitido algunas recomendaciones a los empleadores y adoptado medidas de contención de carácter excepcional y transitoria coincidente con el lapso de duración la declaración de emergencia, las cuales destacamos seguidamente:
(I) Otorgar vacaciones en caso de necesitar menos personal activo.
Se podrán conceder vacaciones causadas dispensando al empleador de comunicar al trabajador con 15 días de anticipación a la fecha del usufructo, según Resolución MTESS Nro. 499/2020 del 17 de marzo del 2020. Inclusive, el MTESS recomendó pagar anticipadamente vacaciones que no hayan sido devengadas, correspondientes al 2020 y 2021.
(II) Pagar aguinaldo anticipadamente.
También recomendó adelantar el pago del aguinaldo proporcional correspondiente año 2020.
(III) Suspensión del contrato de trabajo.
Como última medida, el MTESS reglamentó la figura jurídica de la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo prevista por el Código de Trabajo, según Resolución MTESS N° 500/2020.
La indicada resolución dispone que la suspensión de los contratos laborales requerirá la autorización previa del MTESS para que la misma sea factible y para tal efecto el empleador deberá cumplir con determinados requisitos y presentar una serie de documentaciones.
De optarse por esta alternativa, la empresa deberá comunicar a los trabajadores o sus representantes, por escrito y en un plazo no menor a 5 días de anticipación, la fecha de inicio y culminación de la suspensión del contrato. En el mismo plazo, el empleador deberá comunicar al MTESS la fecha de inicio y fin de la suspensión y los motivos que lo fundamentan, debiendo acompañar a la nota las siguientes documentaciones:
(i) Identificación fiscal de la empresa,
(ii) Indicación del representante legal y documento que lo acredite,
(iii) Nómina de trabajadores afectados con sus respectivos datos,
(iv) Notificaciones enviadas a los trabajadores afectados con acuse de recibo de las mismas,
(v) Nómina de asegurados en el Instituto de Previsión Social,
(vi) Acuerdo con los trabajadores sobre la suspensión de los contratos en caso de que existiese,
y,
(vii) Copia autenticada de documentos contables a fin de demostrar la solvencia de la sociedad afectada, tales como: (a) el balance de los últimos 3 años, (b) declaración de IVA de los últimos 12 meses, (c) libro de inventario de existencia de mercaderías de los últimos 12 meses y (d) plan de reactivación económica de la empresa.
Trámite administrativo sin acuerdo entre empleador y trabajador: el MTESS revisará previamente el cumplimiento de los requisitos formales previos y de no presentarse un acuerdo previo entre el empleador y trabajador sobre la suspensión del contrato, le dará participación al trabajador a fin de que pueda expresarse respecto a las medidas pretendidas por el empleador.
Luego, el MTESS analizará los motivos alegados por el empleador y dictará resolución autorizando o no la suspensión de los contratos de trabajo. Esta resolución podrá recurrirse ante la Ministra de Trabajo en el plazo máximo de tres (3) días luego de notificada la resolución. La duración de este proceso difícilmente sea inferior a 30 días.
Trámites administrativos sin acuerdo entre empleador y trabajador: no será necesario el análisis y el MTESS dictará resolución ordenando la suspensión.
Suspensión solicitada con goce de sueldo: en este supuesto tampoco será necesario el análisis previo y el y el MTESS dictará resolución ordenando la suspensión.
(iv) Refinanciación de Aportes Patronales
Con la promulgación de la Ley de Emergencia el 26 de marzo, se podrán refinanciar los aportes patronales sin intereses hasta en 18 meses. IPS reglamentará la aplicación de este beneficio. Los trabajadores mantendrán su cobertura y beneficios.
Si desea saber más sobre los trámites a realizar en el MTESS, así como a la interpretación jurídica de las resoluciones administrativas y legislación vigente sobre la materia, favor póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py) Walter D. Vera (wvera@vouga.com.py) y Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py).
Desde VOUGA ABOGADOS estaremos monitoreando de forma constante las medidas que irá adoptando el Gobierno contra la propagación del Coronavirus (COVID – 19), actualizando diariamente en nuestra web: https://www.vouga.com.py/esp/novedades.php.
FUENTE
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]