El pasado 21 de julio de 2017, Argentina y Brasil firmaron en Mendoza un Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición (“CDI”) y su anterior protocolo.
Este instrumento entrará en vigor a los treinta días de la última notificación de los Estados sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación interna.
A continuación, señalamos las principales modificaciones que implementa el documento firmado:
• Incorpora un preámbulo al CDI, que indica que no crea oportunidades para la nula o baja tributación a través de la evasión o elusión, incluyendo el treaty-shopping.
• Se instaura el “Principal Purpose Test” (PPT), por el cual se prohíbe que gocen de los beneficios del CDI aquellas transacciones o estructuras en las que es razonable concluir que uno de los motivos principales de su realización fue la obtención de los beneficios fiscales del CDI.
• Se considera que una empresa aseguradora del Estado A tiene un establecimiento permanente (“EP”) en el Estado B si aquélla recauda primas en B o asegura contra riesgos situados en B por medio de un agente dependiente en B.
• Cuando una empresa del Estado A obtiene ganancias del Estado B y (i) el Estado A considera las mismas como atribuibles a un EP en un tercer Estado C (ajeno al CDI), (ii) las ganancias están exentas en el Estado A y (iii) el impuesto en C es menor al 60% del impuesto que habría sido cobrado en A si el EP hubiera estado ubicado en A, entonces:
a. Los beneficios del CDI entre A y B no aplicarán sobre tales ganancias, y
b. El Estado B puede gravarlas.
• Se introducen topes a las retenciones en la fuente:
– Dividendos:
10% y 15%, según la participación en la sociedad que los distribuye.
El tope para la retención sobre dividendos no comprende el impuesto de igualación.
La retención en Brasil sobre beneficios distribuidos por EPs de empresas argentinas en Brasil se limita al 10% de los beneficios brutos del EP, luego del pago del impuesto sobre tales beneficios.
– Intereses: 15%.
– Regalías:
15% sobre marcas.
10% en los demás casos (el beneficiario efectivo de software debe ser el autor o sus herederos).
Se considera a los servicios técnicos como regalías.
• La limitación de la legislación local a la deducción por regalías no es contraria a la cláusula de no discriminación.
• Modifica el método para evitar la doble imposición, sustituyendo el anterior método de exención por el sistema de deducción.
• Incluye los impuestos sobre el patrimonio en el alcance del CDI.
• El patrimonio que un residente del Estado A posea en el Estado B, pueden ser gravados por el Estado B; salvo buques, aeronaves o vehículos terrestres afectados al transporte internacional y los bienes necesarios para su explotación, que sólo pueden gravarse por el Estado donde se encuentra la sede efectiva de la empresa que realiza tal explotación.
• Incluye una cláusula de nación más favorecida respecto de modificaciones en el impuesto argentino sobre los bienes personales, en lo relativo a tenencia de acciones y participaciones.
• Se introduce una cláusula específica para evitar la doble imposición sobre el patrimonio (el CDI actual sólo se refiere a impuestos sobre la renta pero no patrimoniales).
• Habilita el intercambio de información impositiva, para aplicar el CDI o las leyes internas.
Por cualquier duda o consulta al respecto, estamos a disposición.