BECCAR VARELA ACLARA SOBRE PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN FIRMADO ENTRE BRASIL Y ARGENTINA

El pasado 21 de julio de 2017, Argentina y Brasil firmaron en Mendoza un Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición (“CDI”) y su anterior protocolo.

Este instrumento entrará en vigor a los treinta días de la última notificación de los Estados sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación interna.

A continuación, señalamos las principales modificaciones que implementa el documento firmado:

• Incorpora un preámbulo al CDI, que indica que no crea oportunidades para la nula o baja tributación a través de la evasión o elusión, incluyendo el treaty-shopping.

• Se instaura el “Principal Purpose Test” (PPT), por el cual se prohíbe que gocen de los beneficios del CDI aquellas transacciones o estructuras en las que es razonable concluir que uno de los motivos principales de su realización fue la obtención de los beneficios fiscales del CDI.

• Se considera que una empresa aseguradora del Estado A tiene un establecimiento permanente (“EP”) en el Estado B si aquélla recauda primas en B o asegura contra riesgos situados en B por medio de un agente dependiente en B.

• Cuando una empresa del Estado A obtiene ganancias del Estado B y (i) el Estado A considera las mismas como atribuibles a un EP en un tercer Estado C (ajeno al CDI), (ii) las ganancias están exentas en el Estado A y (iii) el impuesto en C es menor al 60% del impuesto que habría sido cobrado en A si el EP hubiera estado ubicado en A, entonces:
a. Los beneficios del CDI entre A y B no aplicarán sobre tales ganancias, y
b. El Estado B puede gravarlas.

• Se introducen topes a las retenciones en la fuente:
– Dividendos:
 10% y 15%, según la participación en la sociedad que los distribuye.
 El tope para la retención sobre dividendos no comprende el impuesto de igualación.
 La retención en Brasil sobre beneficios distribuidos por EPs de empresas argentinas en Brasil se limita al 10% de los beneficios brutos del EP, luego del pago del impuesto sobre tales beneficios.
– Intereses: 15%.
– Regalías:
 15% sobre marcas.
 10% en los demás casos (el beneficiario efectivo de software debe ser el autor o sus herederos).
 Se considera a los servicios técnicos como regalías.

• La limitación de la legislación local a la deducción por regalías no es contraria a la cláusula de no discriminación.

• Modifica el método para evitar la doble imposición, sustituyendo el anterior método de exención por el sistema de deducción.

• Incluye los impuestos sobre el patrimonio en el alcance del CDI.

• El patrimonio que un residente del Estado A posea en el Estado B, pueden ser gravados por el Estado B; salvo buques, aeronaves o vehículos terrestres afectados al transporte internacional y los bienes necesarios para su explotación, que sólo pueden gravarse por el Estado donde se encuentra la sede efectiva de la empresa que realiza tal explotación.

• Incluye una cláusula de nación más favorecida respecto de modificaciones en el impuesto argentino sobre los bienes personales, en lo relativo a tenencia de acciones y participaciones.

• Se introduce una cláusula específica para evitar la doble imposición sobre el patrimonio (el CDI actual sólo se refiere a impuestos sobre la renta pero no patrimoniales).

• Habilita el intercambio de información impositiva, para aplicar el CDI o las leyes internas.

Por cualquier duda o consulta al respecto, estamos a disposición.