Aliado: Moreno Baldivieso
La Ley Financial que aprueba el presupuesto general del Estado de cada gestión es usualmente aprovechada para implementar disposiciones tributarias, algunas favorables para los contribuyentes y otras desfavorables, como fueron en su momento el incremento del plazo para la prescripción y la eliminación de las exenciones aplicables a operaciones bursátiles. En este caso, nos referiremos a una disposición favorable para los contribuyentes.
Como sabemos, la distribución de utilidades a los socios domiciliados en el extranjero está alcanzada por el denominado Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), que grava con un 12.5% -entre otros- a los dividendos pagados en dinero, especie o acreditados a favor del socio no-domiciliado; la Ley Financial de este año prevé una reducción de ese porcentaje a quienes reinviertan entre el 25% y 75% de sus utilidades o dividendos, con destino al financiamiento de activos fijos, nuevos proyectos o inventarios dentro del giro de su negocio.
Si bien esta medida se perfila como un beneficio tributario, existen aún aspectos que deben ser aclarados para poder hacerlo aplicable.
En primer lugar, la norma habla tanto de utilidades como de dividendos, tratándose de conceptos muy distintos; las utilidades surgen directamente del Estado de Resultados mientras que el dividendo constituye el monto que puede distribuirse al socio, luego de haber deducido reservas. Consecuentemente, para tener certeza del alcance, valdría la pena aclarar la reinversión puede partir tanto de las utilidades, es decir, en caso de que todos los socios (incluyendo los nacionales) decidan reinvertir o de los dividendos ya distribuidos, en caso de que solo los socios extranjeros opten por este tratamiento; lo más interesante es que el cálculo arroja resultados diferentes en cada escenario, que nos lleva a plantearnos dudas sobre la aplicación.
Por otro lado, dado que los dividendos pagados ya son objeto de retención del IUE-BE, no queda claro si la reducción del impuesto operará sobre el total del dividendo o solo respecto a la parte que se reinvierta.
Los porcentajes requeridos para la reinversión pueden generar también dudas sobre el sector empresarial al que apunta la norma. Pese a que los beneficios tributarios deberían tener un alcance general y no crear privilegios, algunos sectores como el financiero, a quienes la norma y el regulador les obligan a realizar aportes y capitalizaciones de más del 80% de sus utilidades, podrían no tener la posibilidad de acceder a este beneficio; para ellos, la reinversión de “dividendos” podría ser la única opción, pero todo dependerá de las aclaraciones que se den respecto a este tratamiento.
En cuanto al destino de los fondos, conceptos tales como “nuevos proyectos” resultan bastante amplios y ambiguos, no siendo claro qué deberemos entender como “nuevo” o como “proyecto”, especialmente en algunos sectores dedicados a servicios.
Estas son solo algunas de las dudas que surgen del tratamiento de un beneficio que, además, debe ser aplicado sobre un impuesto cuya reducida normativa genera numerosos conflictos y malas interpretaciones sobre su alcance, hecho generador y base de cálculo, entre otros.
Recordemos que el incumplimiento de estos requisitos estará sancionado con la aplicación del impuesto más intereses, mantenimiento de valor y multas, a la fecha que se hizo la reinversión.
Esperamos que estas dudas puedan ser aclaradas lo antes posible, considerando que muchas empresas se encuentran ya en proceso de aprobación de sus Estados Financieros y requieren seguridad jurídica para la toma de decisiones, sobre todo cuando se trata de inversionistas extranjeros cuyas decisiones requieren de un análisis cauteloso a fin de evitar potenciales contingencias fiscales.