Informe del Departamento de Derecho Aduanero y Comercio Internacional |Resolución General AFIP N° 5581/2024 y Resolución General AFIP N° 5582/2024

Aliado: Beccar Varela

Estimados, el 9 de octubre de 2024 fue publicada, en el Boletín Oficial, la resolución Nº 5581/2024. A través de esta, se deroga la Resolución N° 2522/87 ANA, referente al régimen de identificación de mercaderías en importación (estampillas), y se establece un Sistema Digital de Identificación de Productos para la identificación de mercaderías importadas para consumo (en adelante, SiDIP).

Por su parte, se impone la identificación obligatoria a través del Código International Mobile Equipment Identity (IMEI) para aquellas mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente resolución.

Por último, en caso de suscitarse fallas en el SiDIP se habilitó un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) para que el afectado informe dicha falla junto con demás datos que la Administración Federal de Ingresos Públicos impondrá para que el servicio aduanero proceda a su constatación.

La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.  La implementación de sus disposiciones y los plazos perentorios para la adecuación sistémica se determinarán conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), conforme lo estipulado en el artículo 3° de la presente.


También fue publicada en el Boletín Oficial la resolución Nº 5582/2024. A través de la misma, se deroga la Resolución General N° 2730/09 AFIP y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.

De esta forma, expresamente se impone que toda destinación definitiva de importación podrá ser sometida a un control de valor ex post, sin embargo, el mismo deberá ser efectuado sobre los parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca – de acuerdo con sus competencias y vinculados al análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero -.

De todos modos, se establece que el servicio aduanero podrá requerir el ofrecimiento de una garantía a favor de la Aduana, sobre una base objetiva y justificada, en aquellas operaciones donde se pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda los parámetros razonables.

De todos modos, se establece que el servicio aduanero podrá requerir el ofrecimiento de una garantía a favor de la Aduana, sobre una base objetiva y justificada, en aquellas operaciones donde se pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda los parámetros razonables.

Las disposiciones de la mencionada resolución entrarán en vigor a partir del primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. A tales efectos, se faculta a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento.

De todos modos, en aquellos procedimientos de determinación de valor en Aduana que estén en curso, expresamente de asentó que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria.


Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

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