La Superintendencia de Seguros mediante la Resolución SS.SG. No 168/23 de fecha 9 de agosto de 2023 ha ampliado el artículo 4, inciso e) del Anexo No. 1 de Resolución No. 14/96, que establece los requisitos para que las personas jurídicas puedan operar como corredores de seguros o liquidadores de siniestros en la industria de seguros.
Conforme dicha ampliación, las personas jurídicas que deseen operar como corredores de seguros o liquidadores de siniestros además de adjuntar a su solicitud de inscripción o renovación, deberán acreditar la idoneidad requerida por la Ley de Seguros de sus administradores y representantes legales mediante alguno de los siguientes requisitos:
- Acreditar formación académica (carrera de grado) y experiencia laboral en el ámbito de seguros o financiero por 5 años como mínimo;
- Acreditar el cumplimiento del Artículo 2 – literal g) prevista para las inscripciones, del Anexo 1 de la Resolución No. 14/96, Anexo 1; o
- Acreditar experiencia laboral en el ámbito de seguros o financiero, en cargos de Plana Directiva y/o Ejecutiva, por 10 años como mínimo.
Estudio Aliado: Vouga Abogados