Por Daniela Leguizamón
El Poder Ejecutivo promulgó el pasado el 8 de julio de 2019 esta ley que regula los contratos de laborales de trabajadores que cumplen jornadas laborales de entre 16 y 32 horas semanales.
Entre otros puntos, fija como condición obligatoria que este tipo de contratos sea formalizado por escrito y excluye la posibilidad de pautar la exclusividad de la relación laboral con un solo empleador.
En cuanto a la seguridad social, prevé que los trabajadores con contrato de empleo a tiempo parcial gocen de los mismos derechos que los trabajadores que cumplen jornadas de tiempo completo tales como: prestaciones de corto y largo plazo ofrecidas por el seguro social obligatorio administrado por el Instituto de Previsión Social, licencias de lactancia, maternidad y paternidad y el beneficio de asignación familiar.
Con relación a los aportes a la seguridad social la norma establece que serán los mismos establecidos para el régimen general del seguro social obligatorio (16,5 % por parte del empleador y 9% por parte del trabajador). Por otro lado, prevé que en caso que el monto de aporte del trabajador no sea igual al monto correspondiente al 9% del salario mínimo vigente, el empleador deberá equiparar la diferencia resultante además de abonar el aporte que le corresponde como empleador.
Como punto resaltante la ley dispone que las horas de licencia para el permiso de lactancia sean calculadas en proporción a las horas trabajadas.
Están expresamente excluidos de las disposiciones de esta ley los siguientes trabajadores:
- Docentes públicos y privadas.
- Personal de Blanco.
- Trabajadores del transporte público.
Se espera en los próximos días la reglamentación a esta ley por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
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