El pasado 31 de octubre de 2019 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 2787/2019 (el Decreto) mediante el cual se establece el cronograma de las fechas de entrada en vigor y la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley 6380/2019 (la Ley/la Reforma).
En vista de lo anterior, la vigencia y entrada en vigor de la Reforma será la siguiente, e impactará a los impuesto de acuerdo con el cronograma que se detalla a continuación:
1. Para el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) tendrá los siguientes cortes:
a. La Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2020 para aquellas empresas cuyo próximo cierre de ejercicio fiscal sea el 31 de diciembre de 2019.
b. La Reforma entrará en vigor el 1 de mayo de 2020 para aquellas empresas cuyo próximo cierre de ejercicio fiscal sea el 30 de abril de 2020.
c. La Reforma entrará en vigor el 1 de julio de 2020 para aquellas empresas cuyo próximo cierre de ejercicio fiscal sea el 30 de junio de 2020.
2. Respecto a las Normas Especiales de Valoración de Operaciones: La Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
3. Respecto al Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.
4. Respecto al Impuesto a la Renta Personal (IRP): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.
5. Respecto al Impuesto a la Renta a los No Residentes (INR): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.
6. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
7. Respecto al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
8. Respecto a las Disposiciones Generales: Salvo los artículos 144, 145, 149, 151 y 152, la Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.
Por otra parte, la vigencia prevista para el IRE, las disposiciones referidas al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, seguirán en vigor hasta el 30 de abril y 30 de junio del 2020, a los efectos de que, los contribuyentes que tengan sus cierres fiscales en dichas fechas, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de forma ordenada.
Asimismo, el sistema de Anticipos y Retenciones que afecta al pago del IRE, previsto en el artículo 24 de la Ley 6380/19, entrará en vigor recién el 1 de enero de 2023.
Respecto a la Factura Electrónica, el artículo 3 del Decreto establece que, la misma entrará en vigor una vez que la Secretaría de Estado de Tributación (SET) haya reglamentado el Sistema Integrado de Facturación Electrónica (SIFEN).
Finalmente, el Decreto autoriza a la SET a tomar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la Ley.
Creemos que el Decreto está en línea con el espiritú de la Ley; por un lado se busca que la reglamentación de la misma se lleve a cabo de la forma más expeditiva posible, y por otro, que la introducción de las reformas se realicen de forma gradual, ordenada y escalonada a los efectos de permitir la mejor adaptación posible por parte de los sujetos a los que afecta la Reforma.
Para mayor información sobre la Ley de Reforma Tributaria y su aplicación, contactar con Andrés Vera, nuestro asociado experto temas fiscales y tributarios (avera@vouga.com.py)
FUENTE