Resolución de la JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA sobre las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES)

La Ley Fintech, en su Art. 5, enumera las actividades “Fintech” como aquellas que implican el desarrollo, prestación, uso u oferta de:


i) Infraestructuras tecnologías para canalizar medios de pago;

ii) Servicios financieros tecnológicos;

iii) Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES);

iv) Servicios tecnológicos del mercado de valores; y,

v) Servicios tecnológicos de seguros.

Con fecha 10 de mayo del 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución Nro. 109, mediante la cual incorporó dentro de las Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros el “CAPÍTULO LXIII: NORMA QUE REGULA A LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS DE DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS”, en la que se establecen los siguientes requisitos para la constitución de las SEDPES:

  1. Se constituirán como sociedad anónima o sucursal de compañía extranjera domiciliadas en el Ecuador.
  2. Deberán contar con un objeto social único de: “recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante los medios de pagos electrónicos autorizados; y, enviar y recibir giros financieros de conformidad con la regulación que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria”.
  3. El capital suscrito y pagado mínimo será de USD 500.000,00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), que estará dividido en acciones nominativas.
  4. Una vez constituidas, deberán obtener la autorización de operación del Banco Central del Ecuador (BCE) para prestar sus servicios, así como obtener la licencia ante la Superintendencia de Bancos.

Cualquier información adicional o aclaración al respecto, estaremos gustosos de solventarlas.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista.

Escritório Aliado: AVL Abogados

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