En el marco de Plan Estratégico del Estado Paraguayo de lucha contra el Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobado por Decreto No. 11.200/2013, y a fin de adecuar la regulación paraguaya en esta materia con los estándares internacionales establecidos por las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) dictó el 15 de marzo de 2019, la Resolución No. 70, por la que aprueba el “Reglamento de Prevención de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo basado en un Sistema de Gestión de Riesgos para los Bancos y Financieras supervisados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay” (la “Resolución No. 70”) y la Resolución No. 71 por la que aprueba el “Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo basado en un Sistema de Gestión de Riesgos para los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay” (la “Resolución No. 71” y conjuntamente con la Resolución No. 70, las “Resoluciones”).
Si bien las Resoluciones están dirigidas a sujetos obligados distintos, por un lado los Bancos y Financieras (en el caso de la Resolución No. 70) y, por otro lado, las Aseguradoras (en el caso de la Resolución No. 71) (los Bancos, Financieras y Aseguradoras, conjuntamente los “Sujetos Obligados”); el objeto de las Resoluciones es el mismo y afectará los actuales procesos y controles que llevan a cabo los Sujetos Obligados en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, que deberán adaptarse a estas nuevas Resoluciones.
Los reglamentos aprobados por ambas Resoluciones establecen la estructura y responsabilidades para los distintos niveles de autoridades de los Sujetos Obligados (responsabilidad del directorio, gerencias, agentes y corredores de seguros, oficial de cumplimiento, comités, etc.) y, las obligaciones de los Sujetos Obligados en la materia y los lineamientos que deben seguir las normas internas de los Sujetos Obligados (tales como el manual de prevención y el código de conducta).
Las Resoluciones precisan que los Sujetos Obligados deben desarrollar un sistema de calificación de riesgos para evaluar el riesgo de sus clientes. Igualmente, las Resoluciones disponen la obligación de elaborar informes relacionados a la evaluación del nivel de exposición a los riesgos que se encuentran los nuevos productos y/o servicios que ofrecen los Sujetos Obligados; se establece también la necesidad de realizar una evaluación de riesgos en caso de operar en nuevas zonas geográficas.
Otra cuestión abordada por las Resoluciones, en los que respeta al tratamiento de riesgos, son los las obligaciones al momento de realizar el proceso de conocimiento del cliente, comúnmente conocido como “KYC“ (Know your Customer). Entre los puntos importantes en este aspecto, en primer lugar se diferencian y definen quienes son considerados clientes, usuarios y proveedores. En segundo lugar, las distintas etapas que se deben seguir al momento de realizar la debida diligencia (tales son la etapa de identificación, de verificación y de monitoreo). En tercer lugar, divide las obligaciones de debida diligencia de acuerdo a cuatro regímenes (estableciendo las personas sujetas a cada régimen y las obligaciones que tienen los Sujetos Obligados cuando aplique uno u otro régimen); se establece un régimen general, un régimen simplificado, un régimen ampliado y un régimen especial para clientes ocasionales que realicen operaciones cambiarias (este régimen sólo aplicable para Bancos y Financieras en la Resolución No. 70).
Las Resoluciones establecen medidas administrativas que deben seguir los Sujetos Obligados con relación al conocimiento del mercado; políticas de debida diligencia en el conocimiento de sus directores, gerentes y trabajadores, proveedores, intermediarios, etc.; establecer programas de
capacitación; manuales internos de desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos para la comunicación de las informaciones necesarias; procesos para la detección y reporte de operaciones sospechosas; y la realización de auditorías internas y externas a fin de evaluar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de prevención establecidos.
Finalmente, la Resolución No. 70 establece ciertas obligaciones para los Bancos y Financieras con respecto a las relaciones de corresponsalía con empresas nacionales o extranjeras, previendo ciertas obligaciones que deben cumplir cunado asuman una relación de corresponsalía. Por otro lado, la Resolución No. 71 dispone la obligación de las empresas Aseguradoras exigir en sus contratos con agentes y corredores el cumplimiento de sus políticas y procedimientos internos en la materia; y,
además, la obligación de proveer a la Superintendencia de Seguros información relacionada al país de origen de las reaseguradoras con las que operen.
FONTE
- Vouga Abogados