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Transcripción de la columna en Radio Carve de 30 de abril, 2025
El 28 de abril de cada año se conmemora el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo. Un día impulsado por la organización Internacional del Trabajo para tomar conciencia sobre la importancia de este tema en el ámbito laboral.
Desde 1914 Uruguay cuenta con normativa vinculada con esta temática, la que se ha ido modificando conforme con los nuevos desafíos y cambios que se presentan en el mundo del trabajo y en la forma en la que se presta el trabajo.
Dentro de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo son uno de los mecanismos más importantes e idóneos para la prevención de eventuales accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Nos comunicamos con la Dra. Florencia Novaretto Fasciolo del Departamento Laboral del Estudio Posadas, para profundizar al respecto.
- ¿Cuáles son las normas vigentes en Uruguay en relación con los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo?
En Uruguay, son varias las normas vigentes con relación a los SPST.
En primer lugar, debe estarse a la ley N° 15.965 que ratifica el Convenio Internacional del Trabajo N° 161 sobre servicios de salud en el trabajo.
Y en segundo lugar, deben considerarse los diferentes Decretos que se han aprobado por parte del Poder Ejecutivo tendientes a la adopción de medidas concretas para los diferentes sectores de actividad.
Específicamente, el Decreto 127/014 dispuso, de forma gradual y paulatina, la obligatoriedad para las empresas de contar con SPST.
- ¿De qué hablamos cuando hablamos Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo?
De acuerdo con el artículo 1 del Convenio N° 161 de la Organización Internacional del Trabajo y 2 del Decreto 127/014, son los “servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo, ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
La normativa dispone que los servicios de salud en el trabajo tienen como objetivo la identificación y evaluación de riesgos, la vigilancia del medio ambiente de trabajo y las instalaciones, el asesoramiento sobre la planificación y organización del trabajo (por ejemplo, el diseño de los lugares de trabajo, el estado y mantenimiento de la maquinaria y equipos, sustancias utilizadas, etc.), el desarrollo de programas para mejorar las prácticas de trabajo y en general el asesoramiento, vigilancia y asistencia en materia de salud, seguridad e higiene.
- ¿Cómo se conforman estos servicios?
A nivel general, los Servicios deben de estar conformados por al menos un Médico Especialista en Salud Ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
Existen además regulaciones específicas para determinados grupos de actividad. Por ejemplo, en el caso de la Industria de la Construcción se prevé la participación de Asesores en Seguridad e Higiene en el Trabajo con título habilitante y registrado en el MTSS, en el Registro Nacional de Asesores de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- ¿Tiene relevancia el porte o tamaño de la empresa?
La norma dispone que aquellos empleadores que tengan más de 300 trabajadores deben contar con un servicio integrado
a la gestión de la empresa (por lo que no puede ser un servicio externo contratado de forma independiente, deben ser dependientes de la empresa quienes conformen el mismo), con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna en forma permanente y podrá ser externo.
Por su parte, los empleadores que tengan entre 50 y 300 trabajadores deben contar con un servicio que puede ser externo, y deberá intervenir en la organización de forma trimestral, como mínimo.
Finalmente, las normas disponen que los empleadores que tengan entre 5 y 50 empleados, deberán contar con un servicio externo con la misma integración referida anteriormente, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
- ¿Hay alguna formalidad que deben cumplir?
La Ordenanza N° 324/024 del Ministerio de Salud Pública crea un registro de relevamiento electrónico para los Servicios de Prevención y Salud en el trabajo vigente a partir del mes de mayo de 2024.
Esto se traduce en que las empresas de todas las ramas de actividad que cuenten con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo deban realizar el trámite correspondiente a efectos del registro de los mismos.
Este registro tiene la finalidad de contar con un listado de los técnicos responsables de los servicios de prevención y salud en el trabajo, para facilitar la adecuada difusión de la información relevante de políticas públicas relacionadas a los profesionales de la salud ocupacional.
En este sentido, las empresas deben informan cómo están conformados sus Servicios de Prevención y Salud, aportando los datos de contacto de los profesionales.
Este registro tiene carácter de Declaración Jurada y deberá ser actualizado anualmente por la empresa o en su defecto, cuando se cambie el responsable del Servicio.
- ¿Cuáles son las consecuencias de no contar con los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo?
El incumplimiento de las obligaciones de prevención y salud en el trabajo puede acarrear sanciones legales para las empresas, que pueden incluir amonestaciones, multas, suspensión de actividades e incluso la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria. Además, puede haber consecuencias para los trabajadores, como la posibilidad de despido por incumplimiento de las normas de seguridad.
La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios y el Ministerio de Salud Pública, será el encargado de asesorarlos en materia de salud.
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