Por Marcela dos Santos
El estudio Vouga Abogados ha tenido la oportunidad de representar a la firma PARAGUAY REFRESCOS S.A. (PARESA) en el marco de una demanda contra ésta sobre daño moral y daño emergente por uso no consentido de la imagen de un particular. El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central ha resuelto confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de San Lorenzo (S.D. n.° 11/2015) que no había hecho lugar a la demanda, fallando a favor de
PARESA y rechazando las alegaciones del demandante (Ac. y Sent. n°. 147/2019).
El demandante reclamó una supuesta falta de autorización de la reproducción de su imagen en un estadio dentro de una publicidad deportiva, lo cual, argumentaba, derivaba en un daño de tipo moral por lesión a su intimidad.
Tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal consideraron que, si bien es cierto que la utilización de la imagen de una persona ―salvo las excepciones previstas― se encuentra protegida por la normativa, no es menos cierto que al analizar la situación deben tenerse en cuenta las particularidades bajo las cuales se dieron las cosas.
En ambas instancias se tuvo en consideración que el retrato de una persona puede ser puesto en el comercio mediante consentimiento de ésta, salvo las excepciones previstas en la misma norma, como por ejemplo la publicación del retrato con fines científicos, didácticos o culturales o que el mismo se haya realizado en algún evento desarrollado en público. En este sentido, coincidieron con la defensa propuesta por Vouga Abogados sobre la interpretación de los hechos y las normas previstas en el Código Civil Paraguayo y la Ley de Defensa del Consumidor.
El demandante mencionó haber participado de un evento deportivo entre las selecciones de Paraguay y Venezuela en la ciudad de Salta, por la Copa América. Al dorso del ticket de entrada al evento se mencionaba que la asistencia al evento implicaba la aceptación incondicional de los términos, entre los cuales se citaba que las imágenes tomadas en el evento podrían ser utilizadas y distribuidas sin costo alguno y sin límite de uso. El mismo demandante reconoció que su imagen fue televisada y reproducida por medios de comunicación luego del encuentro de fútbol.
Teniendo en cuenta que la imagen del demandante fue utilizada por la marca Coca Cola ―patrocinador oficial de la selección paraguaya y también patrocinador global del evento Copa América Argentina―, el Tribunal lo consideró como una situación específica encuadrada dentro de las condiciones establecidas en el ticket de entrada.
Así también, la publicación realizada por esta marca, conforme al lema utilizado que hace referencia al ámbito deportivo, da a entender que la imagen se ha dado en el marco de una actividad deportiva.
Esto debe interpretarse también como un evento público, por lo que el consentimiento para utilizar la imagen no es necesario.
En conclusión, tanto el Juzgado de Primera Instancia como el Tribunal han considerado que, habiendo mediado el consentimiento tácito del demandante, no pudo haberse configurado ningún tipo de daño resarcible.
Se debe resaltar que ambas resoluciones se enfocaron en cuestiones y normativas relacionadas al contrato de adhesión y normativas del derecho del consumidor.
Los abogados Mirtha Dos Santos y Elio Aguero son los profesionales de Vouga Abogados que intervenieron exitosamente en este proceso en representación de la firma PARESA.
Si desea saber más sobre nuestro asesoramiento profesional en material de litigios, no dude en contactar con Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py) o Elio Agüero (eaguero@vouga.com.py).
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