Mediante la Resolución N° 08 Acta N° 73 de fecha 26 de diciembre del 2023, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) modificó el plazo a partir del cual las sociedades habilitadas para operar como Buró de Información Crediticia (“BIC”) pueden prestar servicios de referencias crediticias.
En este sentido, se establece una prórroga hasta el 01 de mayo del 2024, fecha a partir del cual las sociedades habilitadas podrán ejercer sus actividades de servicio de información crediticia.
Esta circunstancia se atribuye a que la revisión de toda la documentación requerida a las sociedades, establecida en la Resolución N° 03 Acta N° 08 de fecha 21 de febrero del 2023, aún no ha concluido.
Estudio Aliado: Vouga Abogados