Antecedentes
- En este caso, un grupo de trabajadores reclamaba el pago de indemnización por daños y perjuicios, debido a que los cambios introducidos por su empleador (cambio de centro de trabajo, funciones, horarios, entre otros) afectaron su dignidad.
- Por su lado, la empresa argumentaba que los cambios efectuados fueron el resultado de una reestructuración empresarial que implicó el cierre de la planta de producción donde trabajaban los demandantes y la eliminación de sus posiciones. En ese sentido, empleador alega que los cambios introducidos se hicieron en ejercicio del poder de dirección.
Análisis del caso
- La Corte ratifica que, si bien el empleador se encuentra facultado para introducir cambios en la relación laboral, dicha facultad debe ser ejercida con pleno respeto de nos derechos laborales, los cambios deben estar justificados y no pueden afectar la dignidad de los trabajadores. Bajo dichas consideraciones, la Corte considera que, en este caso, al efectuar los cambios, no se respetaron los límites del poder de dirección.
- Para determinar la procedencia de la indemnización por daños y perjuicios reclamados, la Corte tomó en cuenta que las nuevas funciones de los demandantes consistían en labores de reciclaje de papel, tareas totalmente distintas a aquellas para las que fueron contratados. Se valoró también que, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, se había corroborado que en el nuevo centro de trabajo no existía un ambiente destinado para comedor, ni tampoco para vestuario, ni había suficientes servicios higiénicos según el número del personal.
Asimismo, la Corte consideró que el daño moral alegado por los demandantes se encontraba acreditado, pues habían presentado informes médicos sobre salud mental.
En consecuencia, la Corte declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa, ratificando que esta tiene la obligación de indemnizar a los trabajadores demandantes.
A tener en consideración
- Sugerimos que, en aquellos casos en los que habrá modificación de puesto o algún otro aspecto relevante (categoría o remuneración), exista un acuerdo por escrito, indicando los motivos objetivos y razonables de dichas modificaciones. Asimismo, dichos cambios de ninguna manera deben afectar la dignidad de los trabajadores.
- Verificar que los centros de trabajo cuenten con condiciones de trabajo que aseguren la dignidad de los trabajadores como, por ejemplo, comedores según lo establecido por las normas aplicables, y servicios higiénicos en número suficiente según la cantidad de trabajadores, así como lactarios, de corresponder, etc.
Escritório Aliado: Osterling Abogados