Suspensión de Sanciones Pecuniarias y Medidas No Sancionatorias por Incumplimiento del Plazo para Canje de Acciones | Vouga Abogados

El pasado 15 de julio de 2020 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 3827/2020 (el Decreto) por medio del cual se suspende, de manera excepcional, la aplicación de sanciones pecuniarias y medidas no sancionatorias por incumplimiento del plazo para realizar el canje de acciones al portador a nominativas. De acuerdo con lo previsto por el artículo 3 de la Ley 6399/19 (la Ley), la fecha límite para llevar a cabo el canje de acciones vencía el pasado 10 de junio de 2020.

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Fuente: Biologia Net, 2020

Esta resolución obedece a la necesidad de acatar y cumplir con las medidas de distanciamiento social impuestas por el Gobierno con el fin de evitar la propagación del Covid-19. Estas medidas de distanciamiento han afectado sensiblemente al funcionamiento normal de prácticamente todas las instituciones públicas, entre ellas a la Dirección General de Registros Públicos, lo que ha provocado la ralentización de las trámites ordinarios, llegándose incluso hasta la paralización de los mismos; esto conlleva dificultades objetivas para las Sociedades Anónimas lo que es impide o les hace excesivamente oneroso llevar a cabo el proceso de canje de acciones dentro del plazo originalmente previsto. Es por ello que el Decreto suspende hasta el 14 de septiembre de 2020 la aplicación de multas y medidas no sancionatorias.

A partir del 15 de septiembre de 2020, las sociedades que no hayan regularizado el canje de sus acciones serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley y su reglamentación M.H. N° 418/2019. Asimismo, el artículo 3 de Decreto dispone además que quedarán suspendidos los derechos económicos de los titulares de las acciones al portador hasta tanto realicen el canje de sus acciones por acciones nominativas.

Respecto a las asambleas que se lleven a cabo a partir del 15 de septiembre de 2020, el Decreto dispone que podrán participar sólo los titulares de acciones nominativas mientras los accionistas de acciones al portador no podrán participar de las mismas hasta tanto no formalicen el canje de sus acciones.

Haciendo click aquí se puede acceder al texto completo del Decreto.

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