El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTESS) crea la Oficina de Atención y Prevención de Violencia Laboral y establece procedimientos de actuación para casos de violencia en los lugares de trabajos | Vouga Abogados

En tiempos del #Metoo y del incremento de denuncias sobre abuso y acoso sexual en el mundo, el MTESS también ha considerado necesario establecer ciertas medidas preventivas a efectos de evitar o minimizar los hechos generados a raíz de la violencia ejercida en los ambientes laborales. En éste sentido, ha dictado la Resolución N° 388 de fecha 18 de febrero de 2019 (en adelante la Resolución) que define la Violencia Laboral como “… toda acción ejercida sobre el/la trabajador/a de manera directa mediante actos, comentarios, proposiciones o conductas con connotación sexual o no, mobbing o acoso sexual, no consentidas por la víctima, ejercidas por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía…”

La Resolución crea una Oficina de Atención y Prevención de Violencia Laboral dependiente del MTESS con funciones específicas para la sensibilización, capacitación y difusión de la problemática, y la realización de investigaciones tendientes a una mejor comprensión del problema, estableciendo procedimientos específicos para el tratamiento de las denuncias relacionadas a hechos de violencia laboral.

Los procedimientos establecidos distinguen entre: (i) violencia laboral ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía, y (ii) violencia laboral ejercida por la máxima autoridad de la empresa empleadora.

Resultado de imagem para violencia laboral

Las sanciones aplicables a los casos de Violencia Laboral del tipo (i), serán las señaladas en el Reglamento Interno del Trabajo, y eventualmente el despido sin causa. En tanto que las sanciones aplicables al tipo (ii), serán el retiro justificado del trabajador y por ende la obligación de abonar la indemnización prevista en el Art. 85 del C. Trabajo, además de una multa para el empleador de entre 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado, que se duplicará en caso de reincidencia.

Todo empleador con más de 10 (diez) trabajadores que debe contar con Reglamento Interno de Trabajo homologado, debe consignar expresamente en el citado reglamento un procedimiento interno para casos de denuncia de violencia laboral, estableciendo medidas para prevenir, controlar, y realizar programas de educación y formación para la prevención de violencia laboral. 

Según la Dirección de Observatorio Laboral dependiente del MTESS, en el último año se han recibido denuncias de violencia laboral que afectan tanto a hombres como mujeres, en un porcentaje de 47.6% y 52.3% respectivamente.

Fonte: Vouga Abogados