Implicancias de la incorporación del Acuerdo Mercosur sobre reconocimiento firmas digitales

Vouga Abogados


El Congreso paraguayo sancionó recientemente la ley que ratifica el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital del Mercosur, celebrado el 5 de diciembre de 2019 (el “Acuerdo”), que tiene por objeto principal permitir el reconocimiento mutuo dentro del bloque de los certificados de firmas digitales o (en los términos de la normativa paraguaya) firmas electrónicas cualificadas emitidas en los Estados Parte.
[1] En otras palabras, que las firmas electrónicas cualificadas expedidas por prestadores acreditados en un Estado Parte sean consideradas como tales en los demás Estados Parte.

Este reconocimiento no alcanza a toda las firmas electrónicas, sino sólo a las firmas electrónicas cualificadas emitidas por los prestadores de servicios de confianza habilitados por las autoridades competentes de cada Estado Parte. En el caso de Paraguay, la autoridad es el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) a través de la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico. Ésta ha habilitado a tres empresas para la expedición de firmas electrónicas cualificadas en los términos de la Ley 6822/2021 de los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos, y el Decreto 7576/2022 que reglamenta la citada Ley.

El Acuerdo ya se encuentra en vigor entre Argentina y Uruguay desde agosto de 2021, y ahora se sumaría Paraguay, quedando pendiente la adhesión de Brasil.

Por tanto, asumiendo que cumplen con los requerimientos técnicos del Acuerdo[2], las firmas electrónicas cualificadas emitidas en Paraguay también tendrán validez legal en Argentina y Uruguay, y viceversa, sin necesidad de trámite o certificación adicional. Son evidentes los beneficios que otorga esta mayor seguridad jurídica y simplicidad en el intercambio transfronterizo de documentos electrónicos, sobre todo para las empresas que realizan habitualmente transacciones con los mencionados países vecinos.

En concordancia con el Acuerdo, la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico debería publicar en su sitio web las herramientas para facilitar la verificación de los documentos con firmas electrónicas cualificadas expedidas en Argentina y Uruguay. Las autoridades de estos dos países ya tienen disponible en sus respectivos sitios web estas herramientas para facilitar el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas cualificadas, y agregarían la mismas herramientas respecto Paraguay.[3]

La ley que aprueba el Acuerdo pasa ahora al Ejecutivo para su promulgación, no siendo esperable el veto considerando que el proyecto de ley fue enviado al Congreso por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente el Acuerdo entrará en vigor entre los tres Estados Parte que lo han ratificado, siendo deseable que Brasil lo haga pronto considerando el elevado volumen de transacciones que este país representa dentro del bloque, y en particular para el Paraguay.

Este Acuerdo se suma otros instrumentos del Mercosur en materia comercio digital, como el Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur (recientemente aprobado por el Congreso) y la Resolución GMC 37/2019 sobre Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico, y está en consonancia con la Agenda Digital Mercosur.

Para más información contacte por favor a Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py), Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.


[1] Si bien el Acuerdo emplea el término “firma digital”, se utiliza aquí el “término firma electrónica cualificada” en consonancia con en la normativa paraguaya, Ley 6822/2022.

[2] El art. 3 del Acuerdo lista los requerimientos técnicos que deben reunir las firmas electrónicas cualificadas para que sean válidas bajo el Acuerdo; resumidamente: utilización de estándar internacional, datos mínimos que deber contener el certificado, posibilidad de su validación y prestador habilitado por autoridad competente. Por su parte, la Ley 6822/2022 lista los requisitos

[3][3]  Ver sitios web de oficiales de validación de las autoridades de Argentina y Uruguay.

Estudio Aliado: Vouga Abogados

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