La Superintendencia de Bancos dispone modificación de aspectos regulatorios aplicados a los créditos para la vivienda

La Superintendencia de Bancos, mediante la Resolución No. 19/23 de fecha 8 de noviembre de 2023 (la “Resolución”), modificó las categorías de solicitantes de créditos destinados a financiamiento de la vivienda previstas en la Resolución No. 12 de fecha 29 de octubre de 2020, la cual fue dejada sin efecto por la nueva Resolución.

Identificación de créditos desembolsados por entidades financieras

La Resolución prevé que los créditos desembolsados por entidades financieras que estén destinados al financiamiento de la vivienda, independientemente de su importe, sean identificados como “DEUDORES PERSONALES – VIVIENDA”. No obstante, la Resolución prevé que los créditos con fines comerciales no serán incluidos en esta clasificación.

Además, la Resolución dispone que los saldos de créditos destinados a la financiación de la vivienda serán clasificados como “Activos de Categoría II con 0,10 de ponderación”. Esto, a los efectos de determinar los indicadores de solvencia patrimonial.  

Categorización de deudores

Los deudores serán categorizados conforme a su comportamiento de pago, en función de la morosidad observada dependiendo de los días de retraso. En este sentido, la Resolución prevé categorías que están divididas en una escala del 1 al 6, correspondiendo la escala más alta a una mayor duración de la mora del deudor. Por ejemplo, los saldos de préstamos con atraso de hasta 60 días formarán parte de la categoría 1, y los saldos de préstamo con un atraso mayor a 330 días formarán parte de la categoría 6. La Resolución también prevé que las previsiones serán aplicadas a partir de la categoría de riesgo 2.

Requisitos mínimos de información

Las entidades financieras deberán cumplir ciertos requisitos mínimos de información de los deudores, por ejemplo, identificación del deudor (cédula de identidad o equivalente), información sobre la solicitud, destino y condiciones de crédito, entre otros. En caso de que hubiere codeudor, los requisitos mínimos de información también serán aplicables a estos.

Interrupción del cómputo de días de mora

La Resolución dispone que, en casos de renegociaciones, ya sea renovación, refinanciación y/o reestructuración de operaciones destinadas a la vivienda, el pago por parte del cliente, con sus propios recursos, del 10% de la deuda vencida (capital más intereses) y otros cargos exigibles interrumpirá el cómputo de los días de mora. Esto permitirá la mejora de la categoría hacia la inmediata siguiente que sea de menor riesgo.  

Tasación del inmueble y previsiones mínimas

La Resolución prevé además que será establecido como valor computable para la determinación de las previsiones mínimas el 100% del valor de venta rápida de la tasación de inmuebles recibidos como garantía de los créditos para la vivienda.

La actualización del valor de tasación de las garantías deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor a 5 años. No obstante, cuando el deudor presente una morosidad superior a 90 días, u otro indicador de deterioro, se deberá realizar una nueva tasación siempre que la última tasación no sea inferior a 3 años.  

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