La Superintendencia de Valores modificó disposiciones del Reglamento General del Mercado de Valores referentes a aranceles

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La Superintendencia de Valores (la “Superintendencia”) emitió en fecha 21 de agosto de 2023 la Resolución CNV N° 41/23, con el fin de exponer con mayor claridad los procesos eximidos del cobro de aranceles.

Entre las disposiciones más relevantes, la Superintendencia estableció que quedan eximidos del pago de arancel en concepto de registro de valores emitidos los Certificados de Depósitos de Ahorros emitidos por entidades financieras bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos, las Cuotapartes de los fondos mutuos y los Contratos de derivados financieros, siempre y cuando éstos últimos sean negociados o coticen en una bolsa de valores autorizada por la CNV.

Además, la Superintendencia aclaró que los Asesores bursátiles, los operadores de casas de bolsa, los operadores de corredores de bolsa de productos y los Organismos Multilaterales, donde la República del Paraguay sea parte, quedan eximidos del pago de aranceles por la solicitud de inscripción y el mantenimiento del registro.

Cabe destacar que esta Resolución fue formalmente emitida por la Comisión Nacional de Valores, que fue sustituida en sus funciones por la Superintendencia de Valores, creada el 1 de septiembre de 2023 con la promulgación de la Ley No. 7162/2023.

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