Recientemente el gobierno paraguayo promulgó la última ley de un paquete de nueve leyes que vino poniendo en vigencia desde comienzos del mes de octubre de año de 2019 en el marco de su estrategia para aprobar las evaluaciones del cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) iniciadas el 18 de noviembre último con la llegada al país de una comitiva especial de dicha institución para ese efecto.
A continuación unos comentarios generales sobre cada una de las nuevas leyes:
1. Ley N° 6.431/2019 que Crea el Procedimiento Especial para la Aplicación del Comiso, el Comiso Especial, la Privación de Beneficios y Ganancias y el Comiso Autónomo. Con ella se deroga la Ley 4.575/2012 que establecía un procedimiento especial para la aplicación del comiso, reemplazándolo por uno que permite al juez un mayor campo de aplicación con miras a hacerlo más efectivo, y con ello, frenar las operaciones del crimen organizado al golpearlo económicamente. Su principal novedad es la regulación del “comiso autónomo”, que permite llevarlo a cabo fuera del marco de un proceso penal ordinario, en los casos que no se haya iniciado ya uno.
2. Ley Nº 6.446/19 que Crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay. La ley crea dos registros que estarán a cargo del Ministerio de Hacienda: un registro Administrativo en el que deberán registrarse todas las personas jurídicas del Paraguay así como los fideicomisos y los fondos de inversión; y un registro único de todas las personas físicas que en forma directa o indirecta tengan participación, beneficio o control significativos sobre las personas jurídicas del Paraguay. Mediante esta ley se unifican las informaciones oportunas, precisas y necesarias de los beneficiarios finales, ya que anteriormente se hallaban dispersas en muchos registros.
3. Ley Nº 6.430/19 que Previene, Tipifica y Sanciona los Hechos Punibles de Cohecho Transnacional y Soborno Transnacional. Por medio de la misma se adecua la legislación penal a las disposiciones de las Convenciones de la ONU y la OEA contra la Corrupción al extender los efectos de los artículos existentes sobre cohecho y soborno en el Código Penal Paraguayo a los funcionarios de estados extranjeros y de organizaciones internacionales.
4. Ley N° 6.419/2019 que Regula la Inmovilización de Activos Financieros de Personas Vinculadas con el Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y los Procedimientos de Difusión, Inclusión y Exclusión en Listas de Sanciones Elaboradas en Virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Obliga a todas las entidades de intermediación financiera, y las demás empresas indicadas por ley, a que procedan a inmovilizar, sin aviso al afectado, todos los fondos o activos, de los cuales tengan conocimiento que pudiesen estar vinculados al terrorismo, financiamiento de armas de destrucción masiva, a las listas de sanciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU o a solicitudes de inmovilizar fondos por los mismos motivos provenientes de terceros países, que circulen por ellas. La SEPRELAD debe obrar de la misma manera. Por otro lado, la ley establece el procedimiento para la recepción y difusión de las listas de personas sancionadas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a entidades públicas y privadas obligadas a colaborar con la persecución del terrorismo, el financiamiento de armas nucleares y el lavado de dinero; así como el procedimiento y los criterios para la inclusión y exclusión de personas físicas y jurídicas en las mismas.
5. Ley N° 6.379/2019 que Crea la Competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicción del Fuero Penal. Se crean dos nuevas clases de competencia especializada para juzgados de garantía, ejecución, y sentencia, y tribunales de apelación, del fuero penal. Una de ellas es la competencia en delitos económicos y corrupción, y comprende todos los juicios sobre lavado de activos, sobre hechos punibles contra la propiedad, contra derechos patrimoniales, contra el ejercicio de las funciones públicas, sobre evasión de impuestos y adquisición fraudulenta de inversiones, así como contra la recaudación aduanera y contra el mercado de valores; siempre que el valor de los juicios supere el monto indicado para cada caso. La otra competencia es en narcotráfico y crimen organizado, y comprende todos los juicios sobre terrorismo, sobre narcotráfico, sobre trata de personas, sobre la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego.
6. Ley 6.452/2019 que modifica varias disposiciones de la Ley N° 1160/1997 “Código Penal” y su modificatoria la Ley N° 3.440/2008. Esta nueva ley modifica los artículos sobre comiso especial de valor sustitutivo, promoción fraudulenta de inversiones y lavado de activos del código penal; al mismo tiempo que agrega tres nuevos tipos penales, la manipulación de mercados, el cohecho privado y el soborno privado. A partir de ella el comiso especial podrá sustituirse por otro bien del mismo valor que la cosa obtenida con un hecho punible cuando no pueda ejecutarse una orden de comiso especial. En cuanto al lavado de activos, se detallan con precisión cuáles son los hechos punibles que pueden constituirlo si se intentase disimular la procedencia del producto obtenido a partir de ellos; y se inserta como novedad la aclaración expresa de que puede iniciarse un proceso por lavado de dinero sin que haya condena previa por el hecho punible que generó los bienes o ganancias que se intentan lavar. En cuanto a los nuevos tipos penales, la manipulación de mercados condena ciertas maniobras de mala fe para sacar provecho propio en detrimento de terceros en los mercados de valores; y los nuevos tipos penales de cohecho y soborno privado extienden las disposiciones existentes sobre cohecho y soborno a la personas jurídicas privadas cuando con ello se realice para obtener beneficios que perjudique injustamente a otros competidores del mercado.
7. Ley 6399/2019 que modifica los artículos 3° y 4° de la Ley N° 5.895/2017 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones” y establece medidas transitorias. Prorroga el plazo dado por la Ley N° 5895/2017 para que todas las sociedades anónimas del Paraguay y sus accionistas canjeen totalmente sus acciones al portador por acciones nominativas, el cual será fijado por el Ministerio de Hacienda y no podrá exceder seis meses desde del 10 de diciembre del 2019. También es relevante notar que se agregan nuevas consecuencias para el incumplimiento de dicho plazo, como, por ejemplo, si pasados seis meses del vencimiento del mismo no se realiza el canje de acciones como se establece en la ley, la sociedad deberá disolverse y liquidarse inmediatamente.
8. Ley N° 6396/2019 que modifica el artículo 46 de la Ley N°5876/17 “De administración de bienes incautados y comisados”. Establece la forma de distribución del producto de los bienes incautados y decomisados. El 20% se destina a cubrir los gastos generados por la incautación o decomiso junto con sus costos de mantenimiento; el 30% debe ser distribuido asignando 5% a cada una de las siguientes instituciones: el Ministerio Público, el Centro Nacional de Control de Adicciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la SEPRELAD, la SENAD, la SENABICO (organismo especializado en la administración de bienes incautados y decomisados), y la Policía Nacional. El 50% lo destina a proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, y proyectos de prevención de lavado de activos, crimen organizado, financiamiento del terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y narcotráfico.
9. Ley 6408/2019 que modifica el artículo 3º de la Ley Nº 4024/2010 “Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo”. Amplia el rango de aplicación del tipo penal de financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, al mismo tiempo que aumenta su pena para el caso en que el dinero utilizado para dicho financiamiento provenga también de hechos punibles.
De esta manera quedan promulgados nueve de los trece proyectos de ley presentados por el ejecutivo paraguayo con miras a poner las normativas del país al día con las exigencias del GAFI.
Con respecto a los otros cuatro proyectos, uno de ellos, que busca sustituir a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD) por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), y aumentar sustancialmente el campo de control de las operaciones realizadas en el sector privado, obligando a las instituciones privadas a brindar toda la información solicitada por la UIF, incluidas las de carácter reservado, obtuvo sanción del Congreso, y está sujeta a la promulgación, o veto, del Presidente de la República; otro de ellos se unificó con el proyecto de la Ley N° 6419/29, y quedó inserto en dicha ley; uno que pretendía crear una Secretaría de Inteligencia Financiera en sustitución de la SEPRELAD, fue retirado; y el último, que busca derogar el Art. 3 de la Ley N° 4673, modificatorio del Impuesto a la Renta de Servicios de Carácter Personal, sigue en trámite en el Senado.
Con estas leyes se toman medidas importantes con miras a afrontar las pruebas en cuestión. Las evaluaciones de GAFILAT durarán unos trece meses y de no aprobar Paraguay, por ser insuficientes las acciones tomadas desde el 2012, se le concederá un año, hasta diciembre del 2021, a los efectos de subsanar los problemas encontrados; de lo contrario volverá a ser incluido en la Lista Gris, como en el 2008.
En caso de requerir mayor información al respecto, no dude en comunicarse con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py).
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