Se regula la aplicación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas a las actividades de producción de soporte lógicos y servicios vinculados | Posadas, Posadas & Vecino

El decreto 96/2019 modifica el decreto 150/2007 con relación al IRAE correspondiente a la producción de soportes lógicos y servicios asociados a los mismos. En tal sentido, se establece que se admitirá la deducción total de los gastos de adquisición de soportes lógicos (a quienes los hayan producido) y del 60% de los gastos de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos que constituyan para la contraparte rentas exentas del IRAE. Este último beneficio regirá para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

En adición a lo anterior, el decreto de referencia dispone que la amortización de los activos adquiridos a partir de los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018, provenientes de la producción de soportes lógicos, será deducible en las condiciones dispuestas por los artículos 25 y 26 del decreto 150/2007. Esto es, que serán deducibles aquellos gastos devengados en el ejercicio: (i) que sean necesarios para obtener y conservar la renta gravada, cuando estén debidamente documentados y constituyan para la contraparte rentas gravadas por IRAE, IRNR o por una oposición de la renta efectiva en el exterior; y/o (ii) que constituyan para la contraparte rentas gravadas por el IRPF en la categoría o por el IRNR (determinándose en este caso el gasto deducible multiplicando el gasto total por el cociente entre la tasa máxima aplicable a las rentas de dicha categoría en el impuesto correspondiente y la tasa fijada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del Título 4 del Texto Ordenado 1996).

IRAE

Asimismo, el artículo 4 del decreto 96/019 agrega el artículo 161- BIS y modifica el literal c) del artículo 161 – TER del decreto 150/007, los cuales establecen los términos y condiciones para que las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados se encuentren exoneradas de IRAE.

Finalmente, se establece que todas las disposiciones incorporadas por el decreto 96/2019 rigen para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

FONTE