Medidas judiciales durante la emergencia sanitaria | Vouga Abogados

Autores: Silvia Benítez y Mirtha Dos Santos

En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno nacional ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), el Poder Judicial (“PJ”)  ha adoptado una serie de medidas de contención y prevención durante el periodo de emergencia sanitaria declarada. En este mismo sentido lo hizo el Centro de Arbitraje y Medicación Paraguay(“CAMP”). A continuación, un resumen de las medidas más relevantes:

Abogados reclaman medidas - Judiciales y Policiales - ABC Color
Fuente: ABC, 2020

 
(I) El Poder Judicial.
Dispuso la suspensión de las actividades judiciales y administrativas desde el 12 de marzo al 12 de abril de 2020, así como de los plazos procesales, administrativos y registrales, según lo previsto en las Acordadas Nos. 1376 y 1370 de la Corte Suprema de Justicia de fechas 11 y 25 de marzo de 2020 respectivamente.
 
No se encuentra encuentran afectadas por esta suspensión las siguientes acciones:
1. La Jurisdicción Civil y Comercial de la Capital que cuenten con el expediente judicial electrónico o trámite judicial electrónico, con las siguientes especificidades:
 
(i) La suspensión de plazos procesales serán reanudados a partir del 30 de marzo de 2020 hasta el 08 de abril del 2020.
(ii) De los 26 Turnos entre los que se dividen Juzgados de Primera Instancia, los Turnos 1 a 17 cuentan con el trámite judicial electrónico, mientras que los Turnos 18 a 26 cuentan con el expediente judicial electrónico. Es decir, todos en todos ellos se reanudarían los plazos.
(iii) No se podrán presentar demandas nuevas.
(iv) Las audiencias, procedimientos, nuevas intervenciones y/o autenticación de documentos, se realizará a través de medios telemáticos a ser indicados por el juzgado.
(v) Solo se podrán diligenciar los oficios electrónicos.
(vi) La presentación de sobres cerrados que contengan absolución de posiciones y alegatos, se presentarán en la Oficina de Atención del PJ ante el Actuario de Turno, quien se encargará de entregar al juzgado correspondiente.
(vii) El código QR insertado en las resoluciones judiciales (sentencias, autos interlocutorios, providencias, mandamientos) equivaldrá al original, debiendo el destinatario validarlo con el lector y dar cumplimiento a la orden judicial.
(viii) Las sentencias definitivas serán notificadas electrónicamente a través de la bandeja de notificaciones que consta en el sistema electrónico.
(ix) Se podrán interponer recursos de apelación y nulidad ante el Tribunal de Apelaciones, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

2. Acciones, excepciones y consultas de inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal y de juicios sobre garantías constitucionales (amparo, habeas corpus, habeas data).
 
3. Los procesos de los Fueros Penal y de la Niñez y la Adolescencia tramitados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

4. Medidas cautelares de urgencia, restituciones, maltrato y venias para viajar (a excepción de aquellas con fines de radicación) correspondientes al Fuero de la Niñez y la Adolescencia.

5. Permisos para viajar de niños y adolescentes, así como los casos de violencia familiar tramitados ante los Juzgados de Paz.

6. Audiencias de imposición y de revisión de medidas, órdenes de allanamiento, secuestro y anticipo jurisdiccional de pruebas correspondientes a los Juzgados Penales de Garantías.

7. Juicios orales del Fuero Penal ya iniciados, así como los ya calendarizados con fecha de extensión hasta el mes de abril de 2020.

8. Por Circular No. 3 de fecha 12 de marzo de 2020 del Consejo de Superintendencia, se comunicó que se podrán presentar tercerías de dominio en la Oficina de Atención Permanente.
 
(II) Centro de Arbitraje y Medicación Paraguay.
El CAMP, dependiente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay, a pesar de ser una institución privada, es el principal referente para la realización de procesos arbitrales en el país. El mismo se ha visto afectado por las medidas sanitarias del Gobierno Nacional y, en dicho, contexto, por Comunicado del 21 de marzo de 2020 ha hecho saber al público en general que su Consejo Directivo ha resuelto:
 
1. Suspender las actividades del CAMP del 23 al 27 de marzo de 2020.
2. Asegurar la atención a puertas cerradas de la Secretaría del CAMP, atendiendo de manera remota a través de las direcciones de correo electrónico de 3 de sus colaboradores.
3. Requerir a cada tribunal arbitral que resuelva, en uso de sus atribuciones, la suspensión de los plazos y las actuaciones procesales del 23 al 27 de marzo de 2020 o, si las partes lo acordaren, la continuación de los procesos por medios electrónicos.

Si desea obtener mayor informaciones sobre estas resoluciones y medidas adoptadas, favor póngase en contacto con Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py), Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py), Alice Ferreira (aferreira@vouga.com.py) Elio Aguero (eaguero@vouga.com.py), Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py) o Eusebio López (elopez@vouga.com.py) .  Desde VOUGA ABOGADOS estaremos monitoreando de forma constante las medidas que irá adoptando el Gobierno contra la propagación del Coronavirus (COVID – 19), actualizando diariamente en nuestra web https://www.vouga.com.py/esp/novedades.php.

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